Candidaturas independientes: mito, panacea y realidad / I
Las candidaturas independientes son una figura que estuvo contemplada
en México durante el siglo XIX. La reciente Reforma constitucional al artículo
35 contempla las candidaturas independientes sin aval de partido. Sin embargo,
las candidaturas individuales (ciudadanas) existieron desde 1810 hasta 1911, debido
a la inexistencia jurídica de los partidos políticos, nos recuerda Córdova
Avelar. En realidad la figura se mantuvo hasta 1946 porque la representación
política estaba concentrada en un solo partido y según Fernando Dworak éstas
quedaron proscritas en los años cuarenta del siglo pasado sólo en la
legislación electoral.
Esta problemática del sistema democrático no es
exclusiva de México; por ejemplo, en Colombia se construyó un Pacto de Alternatividad,
donde se repartió el poder entre dos partidos: liberales y conservadores. De
esta forma, el poder se distribuyó entre esas dos colectividades, y se mantuvo
así durante muchos años hasta degenerarse. Sólo hasta el año de 1985 se intenta
regular a los partidos políticos con una ley. Para 1989, debido al asesinato del
precandidato Luis Carlos Galán, un grupo
de estudiantes le proponen al gobierno insertar una papeleta extra para las elecciones
del año 90. Esta propuesta terminó en una Asamblea Nacional Constituyente,
apoyada por un alta participación de todos los sectores, que les permitió a los
colombianos consignar en la Constitución el primer pilar del artículo 40 para
los derechos ciudadanos. Le confirió al ciudadano colombiano el derecho de
elegir y ser elegido. Ese pilar se sigue desarrollando. De tal suerte que en el
párrafo cuarto del artículo 108 de la Constitución de Colombia se establece que:
“Los movimientos sociales y grupos significativos de ciudadanos también podrán
inscribir candidatos”. En Colombia la denominación “grupos significativos de
ciudadanos” son lo que conocemos como candidaturas independientes. Pero la
Constitución Política de Colombia también establece otros mecanismo de
participación ciudadana como: revocar
mandatos (en ciertos casos), convocar referéndums y consultas populares para
tratar temas de interés ciudadano.
El problema es que este modelo colombiano fue muy
abierto, no tan regulado. Portela Herrán, experto en materia electoral, afirmó
que en Colombia se percataron de que para constituir un partido político los
aspirantes necesitaban cerca de 50 mil firmas y registrar sus estatutos. Una normatividad
bastante laxa. Esto provocó un desborde en el sistema político electoral, pues Colombia
para el año 2000 tenía cerca de 83 partidos políticos registrados; partidos que
en realidad eran 83 empresas electorales con cargo al erario. Esto fue comprimiéndose
hasta quedar en doce partidos políticos. En cuanto a las candidaturas independientes
no existe limitación; podían tener más candidatos independientes que partidos
políticos: una proporción de 40 contra 12. En 2011 la Corte en Colombia
consideró a los candidatos independientes como partidos políticos sin
personalidad jurídica. Equipara a estos grupos significativos de ciudadanos con
derechos y obligaciones similares los partidos políticos: son responsables por
los candidatos escogidos, por la financiación, por los topes de campaña, entre
otros aspectos.
En 2006, Yucatán aprobó una reforma electoral que
reconocía las candidaturas independientes en la Constitución del Estado y la
ley Electoral local, pero los partidos Alianza por Yucatán, de la Revolución
Democrática y Alternativa Socialdemócrata y Campesina promovieron una acción de
inconstitucionalidad para invalidar la reforma, con el argumento de que eran
violatorias del COFIPE.
Lo anterior nos demuestra lo siguiente: 1) Las
candidaturas independientes ya existían en nuestro sistema político. Incluso la
actual Reforma político-electoral proviene de una iniciativa que el ex
presidente Calderón envío al Congreso en 2009. 2) Los principales problemas de
las candidaturas independientes serán los concernientes al financiamiento y la
fiscalización. 3) Partidos políticos de izquierda o socialdemócratas, que se
autonombran progresistas, se opusieron a las candidaturas independientes con el
aval de sus propios líderes de partido. 4)
Leyes poco claras dan cabida a posibles conflictos poselectorales en detrimento
del sistema democrático. Ni sobrerregulación ni ambigüedad normativa.
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